#YoMeQuedoEnCasa: Cómo funciona el trabajo remoto en Estado de Emergencia

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Cada uno de los peruanos debemos ser responsables y cumplir con el aislamiento social decretado por el Gobierno, para evitar el incremento de casos de coronavirus en Perú. Es así que, las autoridades dispusieron que tanto las organizaciones públicas como privadas activen la modalidad de trabajo remoto, para salvaguardar la seguridad y salud de los colaboradores. A continuación, te explicamos un poco más de esta medida:

Trabajo remoto. Se caracteriza por la prestación de servicios con la presencia física del trabajador en su domicilio a fin de que su seguridad y salud no corran riesgos. Este debe utilizar cualquier medio o mecanismo para realizar sus labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. Cabe indicar que esta norma no aplica a las personas que estén con descanso médico ni a los trabajadores confirmados que padezcan COVID 19.

Derechos del trabajador. Se tienen los mismos derechos y beneficios que los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad presencial, de acuerdo al régimen al que pertenezca cada trabajador.

Deberes del trabajador. Es necesario estar disponible durante la jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias. Asimismo, se debe cumplir con la normativa vigente sobre la confidencialidad de los datos y la información de la empresa.

Deberes del empleador. No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas. Asimismo, los colaboradores podrán realizar sus labores desde casa, utilizando los medios informáticos, de comunicación u otros mecanismos que pudiera acordar con el empleador. En caso de no ser posible, los trabajadores contarán con licencia con goce de haber sujeta a compensación.

Fiscalización. En esta coyuntura, la SUNAFIL efectuará las fiscalizaciones necesarias para verificar cualquier tipo de arbitrariedad que vulnere los derechos de los trabajadores y sancionar estos actos con severidad.

Fuente: Gob.pe